5. Normas Oficiales mexicanas
5. Normas Oficiales mexicanas
5.1 Tipos de normas nacionales
5.2 Organismos de normalización nacional
5.3 Ley Federal sobre Metrologia y Normalización
5.1 Tipos de normas nacionales
5.2 Organismos de normalización nacional
5.3 Ley Federal sobre Metrologia y Normalización
Listado de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Metrología
Título Descripción
NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados, contenido neto, tolerancias y métodos deverificación.
NOM-005-SCFI-2005 Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina yotros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y deverificación.
NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de medición - Taxímetros.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio yde elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpohumano.
NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento noautomático - Requisitos técnicos y metrológicos.
NOM-011-SCFI-2004 Instrumentos de medición - Termómetros de líquido en vidrio para usogeneral - Especificaciones y métodos de prueba.
NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos -Medidores para agua potable fría - Especificaciones.
NOM-013-SCFI-2004 Instrumentos de medición - Manómetros con elemento elástico -Especificaciones y métodos de prueba.
NOM-014-SCFI-1997 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o LP.Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa(20,40 mm de columna de agua)
NOM-030-SCFI-2006 Información comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta -Especificaciones.
NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.
NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición - Instrumentos rígidos - Reglas graduadas paramedir longitud - Uso comercial.
NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de medición - Medidas volumétricas metálicas cilíndricas paralíquidos de 25 ml hasta 10 L.
NOM-042-SCFI-1997 Instrumentos de medición - Medidas volumétricas metálicas con cuellograduado para líquidos con capacidades de 5 L, 10 L y 20 L.
NOM-044-SCFI-1999 Instrumentos de medición - Watthorímetros electromecánicos - Definiciones,características y métodos de prueba.
NOM-045-SCFI-2000 Instrumentos de medición - Manómetros para extintores.
NOM-046-SCFI-1999 Instrumentos de medición - Cintas métricas de acero y flexómetros.
NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de medición - Relojes registradores de tiempo - Alimentadoscon diferentes fuentes de energía.
NOM-127-SCFI-1999 Instrumentos de medición - Medidores multifunción para sistemas eléctricos -Especificaciones y métodos de prueba.AUTORIZACIÓN DE TRAZABILIDAD HACIA PATRONES NACIONALES O EXTRANJEROSMarco legalLa Dirección General de Normas con fundamento en los artículos 26 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,20 y 24 de su Reglamento y 19 fracciones VII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, está facultadapara autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros, para instrumentos de medición y materiales dereferencia.La autorización de trazabilidad para instrumentos de medición procede cuando:No exista patrón nacional autorizado, El patrón nacional autorizado no esté disponible, La exactitud ofrecida no satisfaga las necesidades del solicitante, El tiempo para realizar la calibración se prolongue injustificadamente, No existan laboratorios de calibración acreditados y aprobados para dicho servicio.La autorización para materiales de referencia procede cuando:El Centro Nacional de Metrología o el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares no tengan en existencia los materialesdisponibles para su venta.DefinicionesTrazabilidad: Propiedad del resultado de una medición o de un patrón, tal que esta pueda ser relacionada con referenciasdeterminadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida decomparaciones teniendo todas incertidumbres determinadas. (NMX-Z-055:1997-IMNC)Patrón nacional: El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, quesirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada.Las personas en proceso de acreditación y acreditadas bajo la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2000 Requisitosgenerales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, para evaluar la conformidad de las normasoficiales mexicanas. Quienes deben cumplir entre otros con el siguiente requisito:5.6 Trazabilidad de la mediciónTodo equipo usado para ensayos y/o calibraciones, incluyendo equipo para mediciones auxiliares (ejemplo condicionesambientales), que tenga un efecto significativo sobre la exactitud o validez del resultado del ensayo, calibración o muestreo,deben ser calibrados antes de ser puestos en servicio. El laboratorio debe tener establecido un procedimiento y unprograma de calibración de su equipo.Nota: tal programa debe incluir un sistema para selección, uso, calibración, verificación, control y mantenimiento de lospatrones de medición, materiales de referencia usados como patrones de medición, así como equipo de medición y ensayousado para efectuar los ensayos y calibraciones.Casos en los que no se requiere la autorización de trazabilidadPor acuerdo mediante oficio DG-100-090-05, a partir del 08 de abril del 2005 la Dirección General de Normas y el CentroNacional de Metrología emitieron la lista de las sustancias y materiales que no requieren dictamen de trazabilidad por partedel Centro Nacional de Metrología, y consecuentemente no es necesario solicitar a esta Dirección General la autorizaciónde trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros.Esta información se hace del conocimiento de los diferentes sectores interesados y de los integrantes del Padrón Nacionalde Evaluadores para que conozcan los materiales de referencia que no requieren autorización de trazabilidad.
1.2.7 INSTRUCCIONES DE TRABAJO.
Es necesario apoyarse en los reglamentos o manuales, estos están basados en la experiencia y en la investigación, parapoder ejecutar de una manera uniforme una actividad. Los antecedentes históricos de la normalización responde alestablecimiento de una serie de principios aplicables a una determinada actividad del hombre, en este caso el DibujoTécnico.Los Instrumentos empleados en la realización de un dibujo técnico exige cálculo, medición, líneas bien trazadas, precisiónen fin, una serie de condiciones que hacen necesario el uso de buenos instrumentos, buenos materiales, y sumado a esto,el CONOCIMIENTO TEÓRICO que unido a la práctica hacen sobresalir a un dibujante.La normatividad aplicada en los dibujos técnicos depende de las Normas Internacionales sustentadas por.
5.1 Tipos de normas nacionales
CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) menciona distintos tipos de normas oficiales mexicanas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX). Sólo las normas NOM son de uso obligatorio en su alcance. Las normas NMX expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una norma NOM, al ser éstas de uso obligatorio, su observancia pasa a ser obligatoria. Los tipos de Normas Oficiales Mexicanas Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos de la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. Estas regulaciones técnicas presentan la información, los requisitos, las especificaciones, los procedimientos y la metodología que hacen que las dependencias gubernamentales puedan establecer parámetros medibles, de forma que se eviten riesgos a la población, al medio ambiente y a los animales. De esta manera las NOM se definen de uso obligatorio para quienes caen dentro del alcance de la aplicación de las mismas y, a su vez, dentro de la vigencia de las mismas. Estas normas se publican y se actualizan en el Diario Oficial de la Federación, periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. A su vez se encuentran en medios electrónicos lo que las transforma en accesibles para todo el público. De todas formas para, referirse los tipos de Normas Oficiales Mexicanas deben manejarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación. Normas Mexicanas A diferencia de las NOM, las NMX (Normas Mexicanas) se definen como normas voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, esta Vista Previa http://economia.gob.mx/administrator/index.php?option=com... 1 of 3 17/11/11 13:27 NMX adquirirá el carácter de obligatoria. Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria y sirven de referencia para determinar la calidad de productos y servicios, fundamentalmente con el objetivo de orientar y proteger a los consumidores. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local. Estas normas (NMX) se publicaban íntegramente en el Diario Oficial de la Federación al igual que las NOM e incluso se podían obtener en medios electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno. Pero recientemente se han dejado por parte del gobierno y pasaron a ser responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia, los cuales licencian su uso por medio de dinero o la participación en su elaboración. Por esto las NMX se pueden considerar de acceso restringido y distribución negada a quienes las adquieren, a diferencia de las NOM. Identificación de los tipos de normas oficiales mexicanas Los dos tipos de normas oficiales mexicanas se identifican por tres letras (NOM o NMX) y tres dígitos según la numeración de la misma (ejemplo: NOM-006). Además, luego de la numeración de los tipos de normas oficiales mexicanas se ubican tres o cuatro letras, sigla de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrada en el estudio, emisión y encargo de los procedimientos de verificación (NOM-006-SCFI). Por último se agregan cuatro dígitos, que indican el año que se publicó la norma por el Diario Oficial de la Federación (NOM-006-SCFI-2005). Además en las Normas Mexicanas (NMX) únicamente, se coloca la sigla del organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE; o entre la sigla NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma. (Ejemplos: NMX-AA-127-SCFI-2006 o NMX-J-010-1996-ANCE). Normalmente una norma, de cualquiera de los dos tipos de normas oficiales mexicanas, está vigente sólo por cinco años. Por lo menos un año antes se indica en el Diario Oficial de la Federación si la norma entra en revisión para su sustitución, su cancelación o su refrendo por un período más de tiempo. Proyecto de Norma y Norma de Emergencia Dentro de los tipos de normas oficiales mexicanas también se pueden encontrar proyectos de normas o normas de emergencia como otras alternativas además de las NOM y NMX. Vista Previa http://economia.gob.mx/administrator/index.php?option=com... 2 of 3 17/11/11 13:27 Si delante de la sigla NOM se escribe la letra P o PROY, el texto forma parte solamente de un Proyecto de Norma (ejemplo: PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009) y como tal, no se puede usar porque podría modificarse, en caso de que surjan observaciones realizadas u obtenidas en el comité técnico que elaboró el Proyecto de Norma. Las dependencias pueden elaborar anteproyectos de NOM, que se someten a los comités consultivos nacionales de normalización para elaborar posteriormente, si es posible, el proyecto de NOM. Para esto se deberá tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes, que tengan reconocimiento jurídico en el país. Las Normas de Emergencia (NOM-EM) son las que se expiden con motivo precisamente de una situación de emergencia. Un problema común ante estas normas es la falta de regulación del significado de emergencia, lo que genera a veces que se emitan normas con este título cuando realmente no se justifica que así sea. En estos casos, la elaboración de este tipo de norma oficial mexicana no precisa de anteproyectos o proyectos previos. La Norma de Emergencia se puede elaborar por la dependencia competente, con la colaboración de otras dependencias y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación directamente. Es decir que la Norma de Emergencia no se someterá a consulta pública ni habrá respuestas. La vigencia de la NOM- EM está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas como máximo, conforme a este procedimiento. Transcurrido dicho plazo la NOM pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria. Ordenamiento de las normas No existe un compendio común de normas dentro las NOM o NMX, sino que éstas están especializadas por materia. Existen distintos tipos de normas oficiales mexicanas que se pueden ordenar por nombre, por tema, por fecha de expedida o publicada y por fecha de vigencia. Además los tipos de normas oficiales mexicanas se pueden ordenar por dependencias dentro de las que encontramos la Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo, SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social), Secretaría de Energía, Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicación y Transporte, SEGOB (Secretaría de Gobierno) y Secretaría de Seguridad Pública.
CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) menciona distintos tipos de normas oficiales mexicanas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX). Sólo las normas NOM son de uso obligatorio en su alcance. Las normas NMX expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una norma NOM, al ser éstas de uso obligatorio, su observancia pasa a ser obligatoria. Los tipos de Normas Oficiales Mexicanas Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos de la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. Estas regulaciones técnicas presentan la información, los requisitos, las especificaciones, los procedimientos y la metodología que hacen que las dependencias gubernamentales puedan establecer parámetros medibles, de forma que se eviten riesgos a la población, al medio ambiente y a los animales. De esta manera las NOM se definen de uso obligatorio para quienes caen dentro del alcance de la aplicación de las mismas y, a su vez, dentro de la vigencia de las mismas. Estas normas se publican y se actualizan en el Diario Oficial de la Federación, periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. A su vez se encuentran en medios electrónicos lo que las transforma en accesibles para todo el público. De todas formas para, referirse los tipos de Normas Oficiales Mexicanas deben manejarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación. Normas Mexicanas A diferencia de las NOM, las NMX (Normas Mexicanas) se definen como normas voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, esta Vista Previa http://economia.gob.mx/administrator/index.php?option=com... 1 of 3 17/11/11 13:27 NMX adquirirá el carácter de obligatoria. Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria y sirven de referencia para determinar la calidad de productos y servicios, fundamentalmente con el objetivo de orientar y proteger a los consumidores. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local. Estas normas (NMX) se publicaban íntegramente en el Diario Oficial de la Federación al igual que las NOM e incluso se podían obtener en medios electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno. Pero recientemente se han dejado por parte del gobierno y pasaron a ser responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia, los cuales licencian su uso por medio de dinero o la participación en su elaboración. Por esto las NMX se pueden considerar de acceso restringido y distribución negada a quienes las adquieren, a diferencia de las NOM. Identificación de los tipos de normas oficiales mexicanas Los dos tipos de normas oficiales mexicanas se identifican por tres letras (NOM o NMX) y tres dígitos según la numeración de la misma (ejemplo: NOM-006). Además, luego de la numeración de los tipos de normas oficiales mexicanas se ubican tres o cuatro letras, sigla de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrada en el estudio, emisión y encargo de los procedimientos de verificación (NOM-006-SCFI). Por último se agregan cuatro dígitos, que indican el año que se publicó la norma por el Diario Oficial de la Federación (NOM-006-SCFI-2005). Además en las Normas Mexicanas (NMX) únicamente, se coloca la sigla del organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE; o entre la sigla NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma. (Ejemplos: NMX-AA-127-SCFI-2006 o NMX-J-010-1996-ANCE). Normalmente una norma, de cualquiera de los dos tipos de normas oficiales mexicanas, está vigente sólo por cinco años. Por lo menos un año antes se indica en el Diario Oficial de la Federación si la norma entra en revisión para su sustitución, su cancelación o su refrendo por un período más de tiempo. Proyecto de Norma y Norma de Emergencia Dentro de los tipos de normas oficiales mexicanas también se pueden encontrar proyectos de normas o normas de emergencia como otras alternativas además de las NOM y NMX. Vista Previa http://economia.gob.mx/administrator/index.php?option=com... 2 of 3 17/11/11 13:27 Si delante de la sigla NOM se escribe la letra P o PROY, el texto forma parte solamente de un Proyecto de Norma (ejemplo: PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009) y como tal, no se puede usar porque podría modificarse, en caso de que surjan observaciones realizadas u obtenidas en el comité técnico que elaboró el Proyecto de Norma. Las dependencias pueden elaborar anteproyectos de NOM, que se someten a los comités consultivos nacionales de normalización para elaborar posteriormente, si es posible, el proyecto de NOM. Para esto se deberá tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes, que tengan reconocimiento jurídico en el país. Las Normas de Emergencia (NOM-EM) son las que se expiden con motivo precisamente de una situación de emergencia. Un problema común ante estas normas es la falta de regulación del significado de emergencia, lo que genera a veces que se emitan normas con este título cuando realmente no se justifica que así sea. En estos casos, la elaboración de este tipo de norma oficial mexicana no precisa de anteproyectos o proyectos previos. La Norma de Emergencia se puede elaborar por la dependencia competente, con la colaboración de otras dependencias y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación directamente. Es decir que la Norma de Emergencia no se someterá a consulta pública ni habrá respuestas. La vigencia de la NOM- EM está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas como máximo, conforme a este procedimiento. Transcurrido dicho plazo la NOM pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria. Ordenamiento de las normas No existe un compendio común de normas dentro las NOM o NMX, sino que éstas están especializadas por materia. Existen distintos tipos de normas oficiales mexicanas que se pueden ordenar por nombre, por tema, por fecha de expedida o publicada y por fecha de vigencia. Además los tipos de normas oficiales mexicanas se pueden ordenar por dependencias dentro de las que encontramos la Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo, SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social), Secretaría de Energía, Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicación y Transporte, SEGOB (Secretaría de Gobierno) y Secretaría de Seguridad Pública.
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